Código de Ética ASCABI
Código de Ética ASCABI
La Asociación de Cámaras de Comercio Binacionales de Guatemala (en Adelante ASCABI), presenta este Código de Ética con el propósito de orientar la conducta y proteger el prestigio de ASCABI y sus asociados. Establece un conjunto de enunciados que sirvan de fundamento para fortalecer el comportamiento ético empresarial, la libre competencia de mercado, la relación con los empleados apegado a las leyes y normativas vigentes del país, las negociaciones interinstitucionales y gubernamentales, la protección al medio ambiente, entre otras.
Este instrumento es una primera aproximación, por lo cual, no es exhaustivo, es perfectible y sujeto a revisiones o modificaciones, para actualizarlo. El alcance del Código es de conocimiento, compromiso y aplicación voluntaria por parte de todos los miembros. El mismo podrá ser asumido por todos sus asociados y, de aplicarlo, se recomienda establecer un comité interno de ética para dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto.
La estructura de este Código obedece a los criterios de responsabilidad social empresarial: valores y principios, calidad de vida laboral, relación con las comunidades, proveedores y clientes, institucionalidad con el sector público y la protección del medio ambiente.
CAPÍTULO I
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Valores.
- Responsabilidad
- Justicia
- Solidaridad
- Respeto
Artículo 2. Principios.
- Confianza
- Colaboración
- Integridad
- Seguridad
- Transparencia
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 3. Gobierno corporativo.
Se entenderá como gobierno corporativo, a la Junta Directiva y asociados de ASCABI.
Artículo 4. Relaciones del gobierno corporativo.
La relación de los miembros del gobierno corporativo debe basarse en principios de respeto, confianza y transparencia en las decisiones y el uso de recursos de sus asociados.
Artículo 5. Deberes del gobierno corporativo.
Además, de basar sus relaciones en los valores y principios establecidos en el presente código, el gobierno corporativo se compromete:
- Fomentar el comportamiento legal y ético de los miembros de la Junta Directiva y de los asociados de ASCABI.
- Privilegiar el interés general sobre los intereses particulares.
- Evitar el mal uso de la información confidencial de ASCABI
- Hacer uso racional y prudente de los recursos de ASCABI para optimizar su rendimiento y alcance.
- Fomentar el diálogo y exposición de temas relevantes para la toma de decisiones consensuadas y validadas por los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
DE LA CALIDAD DE VIDA LABORAL
Artículo 6. Responsabilidad de las empresas.
La responsabilidad de las empresas frente a sus empleados debe fundamentarse en los principios que guían su actuación, brindando un trato justo y equitativo y condiciones adecuadas de salud y seguridad. Es fundamental evitar la discriminación y las conductas de hostigamiento.
Artículo 7. Deberes de las empresas:
Además de fundamentar sus relaciones en los principios y valores establecidos, las empresas se comprometen a:
- Fomentar conductas de trato justo, respetuoso y digno para los trabajadores dentro de cada empresa asociada a ASCABI.
- No discriminar a los trabajadores por razones de edad, religión, etnia, cultura, idioma, nacionalidad, sexo u otra condición distinta a la evaluación sobre las capacidades y méritos.
- No tolerar y sancionar conductas de acoso, violencia o abuso laboral.
- Promover un proceso de selección transparente en coherencia con su perfil profesional y méritos académicos.
- Favorecer la formación integral, desarrollo y promoción de los trabajadores.
- Fomentarla igualdad de oportunidades de acuerdo al perfil profesional, trayectoria y desempeño del empleado.
- Generar sistemas justos, integrales y transparentes de retribución en función al perfil, trayectoria y resultados de la evaluación del desempeño.
- Promover mecanismos de seguridad e higiene en el ámbito laboral, adoptando medidas para incrementar la prevención de riesgos o accidentes laborales.
- Impulsar y facilitar la incorporación de los trabajadores en programas sociales comunitarios.
CAPÍTULO IV
DE LA RELACIÓN CON LAS COMUNIDADES
Artículo 8. Relación de empresas y comunidades.
Cada empresa asociada es una parte integral de la comunidad y sociedad a la que pertenece, por lo que se espera que fomente relaciones de respeto, vinculación y participación, procurando generar relaciones sólidas con las comunidades, adoptando los siguientes compromisos:
- Favorecer procesos de acercamiento y vinculación con las comunidades en donde opera la empresa asociada, para conocer su realidad y necesidades.
- Generar oportunidades de inserción laboral, favoreciendo proyectos de desarrollo sostenible en la comunidad.
- Establecer relaciones de respeto, justicia y trato digno con la comunidad en donde opera cada empresa asociada.
- Involucrar dentro de los programas de desarrollo comunitario a miembros de la misma, para generar mayor impacto social.
- Promover espacios de diálogo, participación e implementación de acciones conjuntas para el beneficio de la comunidad y la empresa.
- Sistematizar los programas comunitarios y generar mecanismos de evaluación de los proyectos sociales que desarrolla la empresa.
- Promover espacios de formación comunitaria, de tal forma que los líderes puedan dar seguimiento a los programas y proyectos propuestos.
CAPÍTULO V
DE LA RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CLIENTES
Artículo 9. Relación de las empresas con proveedores y clientes.
Las empresas asociadas deben actuar con apego a la legislación vigente, Favoreciendo las negociaciones del mercado de una manera honesta, transparente y leal.
Artículo 1O. Deberes de las empresas con proveedores y clientes En relación al actuar de las empresas, además se comprometen a:
- Fomentar el comportamiento lícito y ético.
- Promover la competencia y el respeto mutuo entre competidores para reducir o sancionar prácticas desleales, de acuerdo a la ley, reglamento y normativas vigentes.
- Establecer relaciones que promuevan integralmente prácticas transparentes en apego a la ley y respeto a la dignidad de la persona, sus trabajadores y la protección del medio ambiente.
- Establecer lineamientos transparentes con los proveedores y clientes, a fin de evitar prácticas ilícitas como corrupción, sobornos o coacción para favorecer una negociación.
- Promover la transparencia en las relaciones comerciales que se puedan dar entre las empresas asociadas y partidos políticos.
- Contribuir con organismos o instituciones no gubernamentales debidamente constituidas en el país, preferentemente sin vinculación partidista.
- Respetar y reconocer la propiedad intelectual de otros proveedores y clientes.
Artículo 11. Conflictos de interés
Se considera conflicto de interés aquella situación en que un director o trabajador posea o asuma compromisos que respondan a intereses u obligaciones externas o con terceros, ya sea de manera individual o formando grupos que:
- Pongan en riesgo su dedicación o inclusive su pertenencia a la institución.
- Afecten su honorabilidad.
- Puedan poner en duda el carácter ético de su comportamiento.
- Perjudiquen directa o indirectamente a la institución.
- Creen un antagonismo entre la conveniencia o interés personal y la lealtad con la institución.
De existir conflicto de interés real potencial o percibido, deberá comunicarse a la institución.
CAPÍTULO VI
DE LA RELACIÓN INSTITUCIONAL CON EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 12. Relación institucional con el sector público.
Es importante que las empresas asociadas a ASCABI m mantengan y fortalezcan las relaciones con los funcionarios y autoridades gubernamentales en apego a la ley, con transparencia y comportamiento ético. Además, deben comprometerse a:
- Fomentar las relaciones con funcionarios y autoridades del sector público de una manera respetuosa, transparente, lícita, y profesional. Es decir, no aceptar, ofrecer, pagar o autorizar sobornos, regalos o privilegios a cambio de gestiones institucionales.
- No establecer relaciones comerciales con funcionarios públicos cuyo capital provenga de fuentes ilícitas o poco transparentes.
- Fomentar la transparencia en las alianzas público-privadas por medio de la rendición de cuentas, auditorías y socialización de resultados.
- Los miembros de ASCABI deberán fomentar la independencia de política partidista, evitando alguna vinculación que pudiese generar desprestigio para los demás miembros de la misma.
- Procurar relaciones comerciales transparentes con partidos políticos, a fin de evitar vinculaciones nocivas para los asociados de ASCABI o favores políticos que desprestigien a la misma.
CAPÍTULO VII
DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 13. Protección de medio ambiente.
Las empresas asociadas a ASCABI se comprometen a promover la protección del medio ambiente, utilizando los siguientes enunciados de observancia general:
- Fomentar conductas integrales de respeto y cuidado del medio ambiente en el tema de manejo de agua y residuos, eficiencia energética, emisiones de carbono, cuidado de las especies en la comunidad y otras que apliquen a la empresa.
- Promover e implementar el desarrollo de programas integrales para la protección del medio ambiente.
- Sistematizar los programas de protección al medio ambiente para dar a conocer los resultados de los mismos.
- Generar indicadores y mediciones para evidenciar la protección del medio ambiente.
- Favorecer y facilitar el involucramiento de los trabajadores en programas de protección del medio ambiente.
- Promover a todo nivel, actividades de sensibilización y discusión para Fomentar la sensibilidad ambiental.